Ya se ha publicado la concesión de subvenciones para el tratamiento de personas con trastornos del espectro del autismo de octubre de 2017 a septiembre del año 2018. Este año la partida presupuestaria alcanza los 85.680€, cubriendo el periodo de intervención de octubre 2017 a septiembre 2018.

Como sabéis estas ayudas fueron propuestas, impulsadas, negociadas durante varios años y conseguidas por ANA para todas las personas con autismo de Navarra.

Los requisitos de las personas beneficiarias son:

Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista realizado por un o una facultativa especialista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presente síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva de la persona en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores al tratamiento por el que se solicita subvención. Si es menor de dos años de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un profesional con la cualificación necesaria para ello.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la acreditación de los requisitos se deberá presentar entre otros los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra o Resolución de concesión del derecho de asilo.

b) Informe clínico emitido por un o una facultativa especialista que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica. En el supuesto de que dicho informe hubiese sido aportado con anterioridad para la misma subvención, sólo deberán presentarse nuevos informes si los hubiera

c) Informe realizado por un/a profesional acreditado/a indicando la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo. (Informe elaborado por el profesional de ANA que imparta la intervención con la persona con TEA

d) Informe realizado por el/la profesional que lo ha impartido indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos. En el supuesto de que la persona que lo indica y realiza sea la misma, podrá emitirse un único informe. (Informe elaborado por el profesional de ANA que imparta la intervención con la personas con TEA

e) En el caso de menores y personas incapacitadas, documentación acreditativa de la representación legal de dicha persona. Si se trata del padre o la madre, copia del Libro de Familia y DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio, convenio regulador y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición

f) Solicitud de abono por transferencia.

g) Justificación del gasto realizado con facturas conformadas. (Facturas originales elaboradas por ANA de la intervención mensual)

h) Las personas beneficiarias que puedan beneficiarse del factor corrector recogido en la base 5.3 deberán presentar la Resolución de concesión de Renta de Inclusión Social o Renta Garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedido por el Instituto Navarro para la Igualdad o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra

i) La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social

j) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la Base 8.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b), e) y f), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados. En este caso deberá aportarse una declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante legal señalando que los mismos no han variado.

Se establecen, como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, al igual que el año pasado las siguientes cantidades:

Sesión de terapia individual: 40 euros.

Sesión de terapia grupal: 16 euros.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de septiembre de 2018 y finalizará el 29 de septiembre del mismo año. Para la semana del 3 al 7 de septiembre, ANA tendrá preparadas las facturas y los correspondientes informes para que paséis a recogerlos y así podáis entregarlos. La documentación deberéis presentarla en el Registro del Departamento de Salud (Avenida del Ejército, 2, 31002 Pamplona).

Os dejamos el enlace directo a la convocatoria de la ayuda y os adjunto la instancia (debéis entregarla tod@s) y la declaración responsable y la solicitud de abono por trasferencia (en el caso de que no lo hayáis entregado en convocatorias anteriores o haya alguna modificiación).

Enlace directo convocatoria para tratamiento de personas con trastorno del espectro del autismo 2018

Documentos:

Instancia General (debe entregarla todos los solicitantes)

Declaracion-1 (debe entregarla todos los solicitantes)

Solicitud (en caso de que haya no se haya entregado en años anteriores o haya algún cambio)

Cualquier cuestión podéis contactar con Arianna o con Paula.