Os vamos a comentar hoy una «figura legal» que puede resultar de enorme interés para todas las familias. Se trata del «Patrimonio protegido». Es de aplicación a todo el territorio nacional.

Consiste, explicado de forma muy básica, en «separar» un importe de dinero, anualmente, para dedicarlo a la persona con discapacidad de forma específica, y este importe aportado se resta de la Base Imponible del aportante, con un tope de 10.000 euros anuales (por persona, si se trata de ambos cónyuges, el total serían 20.000 euros). NO hay un mínimo, solo hay un máximo. Puedes aportar anualmente, 100, 200 o 500 euros. Con el destino de satisfacer «las necesidades vitales» de la persona con discapacidad.

Y algo muy importante, el dinero que destinamos mensualmente a terapias de nuestro hijo con discapacidad, puede afrontarse desde ese «Patrimonio Protegido», es decir, no se separa para no ser usado, sino para hacer frente a sus necesidades de terapia por ejemplo. Exactamente la ley dice que se trata de un «Patrimonio en destino», en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de «las necesidades vitales de sus titulares».

En un ejemplo práctico, una familia, con un hijo con discapacidad, podría constituir un «Patrimonio protegido», aportar cada miembro del matrimonio un máximo de 10.000 euros anuales a ese «Patrimonio protegido», es decir, en total máximo 20.000 euros, y este importe se restaría de la Base Imponible del aportante y por tanto a efectos fiscales el beneficio será el que se corresponda con el tipo más alto del tramo del IRPF que hubiera correspondido al contribuyente antes de la minoración del importe aportado.

La constitución del patrimonio protegido debe hacerse en «Escritura pública» ante Notario, indicando el titular-beneficiario (el hijo con discapacidad) y los Administradores del Patrimonio Protegido (habitualmente los padres del menor). El Administrador tiene la condición de «representante legal» del titular beneficiario. el propio Notario notifica el Ministerio Fiscal la Constitución del Patrimonio Protegido.

A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:

  • Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.
  • Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Se necesita aportar:

  • Libro de familia y DNIs
  • Certificado discapacidad
  • Previamente hay que abrir una cuenta bancaria a nombre del titular beneficiario (el hijo con discapacidad).

La constitución se hace ante Notario y también todas las aportaciones dinerarias anuales a ese Patrimonio Protegido.

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad definde el «Patrimonio Protegido» como el conjunto de bienes inmediata y directamente vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico.

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tiene como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituye, que es su titular.

El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.Las personas con discapacidad serán beneficiarias con independencia de que concurran o no en ellas las causas de incapacitación judicial contempladas en el artículo 200 del Código Civil y de que, concurriendo, tales personas hayan sido o no judicialmente incapacitadas.

Aplicación de régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. También está en este enlace Agencia Tributaria Patrimonio Protegido

Cuando el sujeto pasivo es el discapacitado, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo discapacitado, titular del patrimonio protegido, por el importe de su suma y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta cuando exceda de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo discapacitado efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento o del prohijamiento, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.

Os dejamos además el contacto de un despacho que tiene amplia experiencia en «Patrimonio Protegido» y que nos ayuda siempre que lo necesitamos:

Creatalent Tecnologías Humanas.  Avda. Roncesvalles nº4  1º   31002  948229831

Esperamos como siempre que esta información os sea de utilidad familias!